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Carrera especial en Termas pero con puntaje convencional

La competencia de este fin de semana del TC en Termas será de carácter especial pero puntuará como una final convencional. Mirá más detalles del RPP:
Carrera especial en Termas pero con puntaje convencional
Carrera especial en Termas pero con puntaje convencional

La competencia del próximo fin de semana del Turismo Carretera en Termas de Río Hondo será de carácter especial. Sin embargo, el puntaje será el mismo que una final convencional y no habrá unidades extras como sí lo tuvieron los 1000 kilómetros de Buenos Aires. Esto se pudo saber luego de que la ACTC publicara el Reglamento Particular de la prueba hace algunas horas.

Ese punto del Reglamento indica: “Art.11°PUNTAJE DE LA PRUEBA: se les asignará a los pilotos clasificados el puntaje  indicado para una PRUEBA FINAL, tal como lo dispone el Reglamento de Campeonato de la   especialidad (Art. N° 5), para el Campeonato Argentino de Turismo Carretera 2017”.

Pero hay algunos puntos más para tener en cuenta. Lo que ya se sabía, según lo publicado la semana pasada por Carburando.com, es que la carrera será a cuarenta vueltas (o 75 minutos), será obligatorio entrar a boxes para recargar combustible y la grilla de la carrera final se diagramará después de un sorteo que se realizará el sábado a las 17:30.

Leer más: EL CRONOGRAMA DEL TURISMO CARRETERA EN TERMAS DE RÍO HONDO

Este es el detalle de algunos puntos más del Reglamento Particular para la prueba que se llevará a cabo en el circuito internacional de Termas de Río Hondo:

Art. 2°: A los pilotos inscriptos, ordenados por el RANKING de la especialidad actualizado hasta esta carrera especial, se los dividirá en tres tercios.

La grilla de largada de la prueba FINAL se conformará primero con los integrantes del 3° Tercio, luego con los del 2º Tercio, y a continuación con los pilotos del 1º.

Art.  3: PRUEBA  FINAL: Los boxes estarán abiertos durante cinco (5) minutos previo a la hora de largada de la competencia, y los pilotos saldrán para integrarse a la grilla de largada.                                

La largada de Boxes -sin cumplir la vuelta de formación y/o la vuelta previa- será penalizada por el Comisariato Deportivo con la perdida de tantas vueltas como giros no realizados.

Si algún piloto informase cambios de elementos (motor y/ o tapa) antes de largar la competencia final, se lo reubicará en la última posición del tercio que le hubiere correspondido por el sorteo.

Art. 4°: Será obligatoria la recarga de 30 litros de combustible como mínimo en cada auto, y serán precintados los recipientes utilizables para el reaprovisionamiento.

En caso de que ingrese el Pace Car, se mantendrán los boxes cerrados solamente para el reabastecimiento de combustible. En el caso de suceder algún siniestro dentro de calle de boxes se cerrarán los mismos totalmente.

Art. 5°: Los únicos trabajos que se permitirán en el momento de la detención por  reabastecimiento, será la limpieza del parabrisas y/o el reemplazo del film protector del parabrisas; limpieza de la entrada de aire al canalizador del radiador y el cambio de la toma dinámica (con los auxiliares autorizados en el presente RPP).

Cualquier otro tipo de trabajo o reparación, deberá efectuarse en el interior de boxes.

Se permitirá el cambio de neumático, en el mismo sector, pero no en simultáneo con el reabastecimiento. Es opcional la detención o no del motor en el momento de parar para el reabastecimiento de combustible. 

La violación a estas disposiciones, como así también cualquier anomalía informada por los veedores en el reabastecimiento, podrá ir desde un recargo de tiempo hasta la exclusión según sea la falta, y a criterio del Comisariato Deportivo.

Art. 6°: Prioridad de salida: La prioridad de tránsito en la calle rápida de boxes la tendrá el vehículo que comienza a realizar la maniobra de salida luego de la recarga de combustible, SOBRE  EL QUE  CIRCULE POR  ELLA. La violación al presente artículo será sancionado por el Comisariato Deportivo.

Art. 7°: Designación de Veedores: El control y supervisión del trabajo de reabastecimiento  será realizado por veedores designados por el Ente Fiscalizador, por su experiencia y conocimiento, cuya nómina será entregada al Comisariato actuante.

Art. 8°: Identificación de auxiliares: Cada auto podrá disponer de un máximo de cinco (5) colaboradores que deberán utilizar ropa interior y capucha ignífuga, como así también buzo antiflama (confeccionado con tela retardante y/o ignifuga), guantes, casco, protector y calzado de seguridad, con la correspondiente identificación del equipo al que pertenece, lo que será verificado por el veedor actuante, informando toda anomalía al Comisariato Deportivo, los que podrán determinar el retiro del auxiliar mal equipado.

A) Uno de ellos será el encargado de dar la orden de detención y reinicio de marcha, luego del reabastecimiento, debiendo autorizar la salida.

Este auxiliar encargado de dar la orden de detención y salida del vehículo pertinente deberá  estar provisto de un cartel indicador sostenido por una vara de un mínimo de 2,5 metros de longitud, y se adelantará exclusivamente hasta la franja pintada de seguridad a tales efectos, para que luego de detenido el vehículo, retorne detrás de la línea de boxes, no pudiendo realizar otra tarea, quedando habilitados los restantes auxiliares en dicha zona.                     

B) Dos serán los encargados y responsables de los matafuegos que se encuentren obligatoriamente en cada box, debiendo ambos instalarse atrás de la línea de entrada al box,  en el momento de la detención.                   

C) Hasta un máximo de dos (2) colaboradores harán el reabastecimiento con los elementos    homologados por el Departamento Técnico de la ACTC. 

Se debe desacoplar del vehículo el bidón de combustible utilizado en el reaprovisionamiento, una vez finalizada la recarga. Los colaboradores dejarán apoyado/s el/los bidón/es en el piso, fuera de la calle de detención de boxes. Todo derrame de líquidos inflamables será informado por el veedor actuante al Comisariato Deportivo, quien podrá sancionar al equipo infractor con su exclusión.

Art. 9°: ENTRENAMIENTOS: Los mismos son OBLIGATORIOS. A los pilotos inscriptos se los dividirá  en dos grupos (“A” y “B”), en base al RANKING de la especialidad actualizado, luego  de disputada la octava fecha del torneo, y conforme al organigrama de la prueba. Dispondrán de UNA (1) tanda de TREINTA (30) minutos por cada grupo (ambos  días), computados desde la apertura de boxes.

En ambos días se intercalará una prueba de funcionamiento de recarga de combustible, a los  fines de familiarizarse con la presente reglamentación. Los mismos se realizarán con todos los  operativos de seguridad y sanidad aprobados por CAF de la ACTC.

Para esta prueba de funcionamiento, cada  grupo será  dividido en Sub-Grupo “A” y Sub- Grupo “B”, teniendo habilitado la pista, cada sub-grupo, durante diez (10) minutos, desde la  apertura de boxes, pasando por  calle de boxes y no por pista, conforme al organigrama de la  competencia.   .

Art.10°: El viernes 25 de agosto, una vez finalizada la actividad en pista, se realizará una  reunión obligatoria con los jefes de equipos, los que serán responsables de las faltas que produzca su equipo, para lo indicado en el presente R.P.P., quedando el Comisariato  Deportivo actuante en la competencia a disposición de ellos, para poder consultar cualquier duda antes de la realización de la PRUEBA FINAL.

Art. 13°: Todo vehículo que largue la competencia final deberá ingresar al parque cerrado, por más que no concluya la misma.

Art. 14°: Si por cuestiones climáticas desfavorables en el día de la competencia final hubiera la necesidad de cambios de neumáticos, se establece que dicha operación deberá realizarse sobre la misma línea frente a su box, donde harán la carga de combustible. La detención del vehículo deberán realizarla en el sector que va desde la franja amarilla hacia la línea de su correspondiente box.      

Asimismo si se procediera a dicho cambio de neumático se habilitará a todos los equipos poder  incorporar un auxiliar más a los cinco (5) originalmente establecidos.

Art. 15°: Lluvia: En caso de lluvia, al habilitar la apertura de boxes, antes del comienzo de la prueba Final, la misma será de DIEZ (10) minutos libres con boxes abiertos, para que los pilotos decidan el tipo de neumático a utilizar.                                                                                     

Art. 16°: Neumáticos: Se permitirá el resellado de DIEZ (10) cubiertas utilizadas en la carrera anterior, y se podrá adquirir de forma OPCIONAL cuatro (4) neumáticos NUEVOS.

Los neumáticos de lluvia autorizados para esta prueba serán hasta un máximo de CUATRO (4) cubiertas nuevas.

Art. 17°: Seguridad Boxes: Se deberá colocar una CINTA DE PELIGRO dentro de cada BOX (a 5 metros desde la línea de entrada y a una altura de 1,5 metros del piso).                              

Los únicos integrantes del equipo que podrán traspasar dicha cinta de peligro serán los  colaboradores que realizarán la recarga de combustible, como así también el Jefe de Equipo (Total: seis (6) personas)

La línea blanca coincidente con el inicio del box será el límite solo superado por los integrantes del equipo afectados a la prueba.          

No deberá haber elementos fuera del box; la calle deberá quedar totalmente despejada.

Si no se da el cumplimiento de estos ítems, la sanción deportiva será de  “recargo de tiempo”.

Mirá también: TERMAS DE RÍO HONDO: UN CIRCUITO DONDE GANARON TODAS LAS MARCAS

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