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TC: el motivo de la sanción a Mariano Werner

Mariano Werner fue sancionado por parte de la Comisión Asesora y Fiscalizadora de la ACTC tras el comunicado de este martes. 

TC: el motivo de la sanción a Mariano Werner
TC: el motivo de la sanción a Mariano Werner

Como es tradicional cada martes, la Comisión Asesora y Fiscalizadora de la ACTC dio a conocer un comunicado. Uno de los puntos hace referencia al flamante campeón del Turismo Carretera Mariano Werner, ya que le aplicó una sanción. Conocé el motivo.

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Mariano Werner, que había sido citado por la CAF para este martes, recibió una sanción económica por infringir el artículo 54 inc. 07-015 del reglamento deportivo: 

"Aplicar al Piloto de TC Mariano Werner, la sanción de multa de pesos 800.000, por infringir el Art. 54 Inc. 07-015 del Reglamento Deportivo, en la Competencia disputada el 26 de Noviembre en el Autódromo Roberto Mouras de la Ciudad de la Plata, la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC a la Fundación Favaloro dentro de los 30 días de notificado, comunicando el cumplimiento de la misma al Dpto. Deportivo".

¿En qué consiste el Artículo 54 Inciso 07-015 del reglamento Deportivo?

COMPORTAMIENTO DE LOS PARTICIPANTES:

El  firmante  de  la  inscripción (concurrente)  será responsable  de las conductas y de las omisiones,  trasgresiones, actitudes antideportivas y toda otra falta provocada o  promovida por los miembros de sus respectivos equipos:  director de equipo, piloto, copiloto, acompañante,   navegante, mecánicos, preparadores, técnicos de los vehículos, cronometristas, etc. así como las cometidas personalmente.

Si  el  concurrente  no es  una  persona  física, sino jurídica,  tiene  las mismas obligaciones citadas en el  presente artículo,  siendo solidariamente responsables con los miembros que la constituyen legalmente. (Art.07-006 del RDA.)

Es  obligación de los corredores y demás participantes observar  un  comportamiento acorde con la tarea  a  desarrollar,  evitando  realizar hechos o actos que resulten lesivos  o  causen  algún  gravamen  al  Organizador o al E.F..

Deben  atenerse estrictamente  a  lo  indicado en el presente RDA, Reglamento de Campeonato y  en  el  RPP, especialmente en lo que se refiere a la presentación de  personas y  máquinas,  y  competir  en todas aquellas pruebas  en  que  se hallaren  inscriptos,  salvo casos de fuerza mayor,  lo que  sólo será  admitido  después  de una investigación  satisfactoria  que realizará el  E.F.  

Los competidores, mecánicos, integrantes de equipos  u  otras  personas  que  tomen  intervención  directa  o indirectamente en el desarrollo de las competencias,  deberán efectuar  las reclamaciones que estimen pertinentes,  de la forma y por los medios  previstos  en  el  RDA.

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Está absolutamente prohibido efectuar públicamente y por cualquier medio declaraciones que afecten la imagen del Automovilismo Deportivo,  de las autoridades del E.F. y de la carrera,  absteniéndose asimismo y  en  todo momento  de  comentar,  hacer  citas, respecto de  personas  o entidades  que  se hallen en conflicto con la A.C.T.C.  

Todas  las infracciones al RDA,  Reglamento de Campeonato  y/o al RPP  y  sus anexos,  serán objeto de  la respectiva evaluación por medio  del  H.T.P.

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