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Llega la “cédula provisoria”, ¿para qué sirve?

Regirá la denominada “cédula provisoria” para automóviles y motos. Se estima que hay cerca de 200.000 vehículos sin los papeles correspondientes.
Llega la “cédula provisoria”, ¿para qué sirve?
Llega la “cédula provisoria”, ¿para qué sirve?

Pese a los esfuerzos, se estima que en la Argentina hay unos 200.000 vehículos que no poseen los papeles correspondientes, según cálculos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales del Automotor y de Créditos Prendarios (Dnrpa) que depende del Ministerio de Justicia. Para ello, el 8 de octubre entrará en vigencia la ya denominada “cédula Provisoria”, para darle un marco legal a aquellos que no están al día con los trámites.

La “cédula provisoria” está destinada a aquellos casos que aún no se hicieron la transferencia en una compra venta, los que heredaron algún vehículo de un familiar ya fallecido y no se efectuó la sucesión o simplemente aquellos que ya hicieron la operación pero por ignorancia u omisión no completaron con los trámites pertinentes y utilizan el automóvil o la moto.

Hay una estimación más alarmante aún. Según la Dnrpa, se cree que el 40% de los autos que se transfieren no se venden en forma directa de vendedor a comprador, sino que los suelen dejar con un simple formulario firmado, el 08, a un intermediario formal o informal, según consigna el diario La Nación. Es por ello que se pone en marcha esta nueva modalidad, para encontrar una forma de brindar un marco a una situación desprolija.

Será un cédula legal, como la verde o la azul, que servirá para circular sin impedimentos, pagar los impuestos sobre el bien y ofrecer la seguridad de que el titular es poseedor del auto o la moto registral. Además, en caso de accidentes también dará certidumbre jurídica sobre la responsabilidad civil.

Sin embargo, no podrá ser utilizada por terceros y tiene vencimiento al año del otorgamiento, por lo que deberá ser renovada. El trámite tendrá un costo de 670 pesos y, claro está, si el vehículo está implicado en una denuncia de delito, el permiso no puede gestionarse.

En el caso de quienes tengan en su poder un auto o una moto, pero no cuenten con el 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre podrán presentarse ante el registro del automotor donde se encuentra radicado el mismo y denunciar la situación (denuncia de compra o posesión).

Desde que el 2 de mayo, cuando comenzó a descontarse el 40% del costo a aquellos que iniciaran su transferencia por la web, los usuarios se ahorraron cerca de $250 millones

El trámite puede iniciarse digitalmente en www.dnrpa.gov.ar. Allí se sacará turno y se presentará una verificación policial y la documentación requerida (título y cédula o denuncia, manifestación de extravío, constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores, una declaración jurada donde se detallen las circunstancias donde adquirió el automotor, todo elemento que acredite la adquisición, un formulario 08 digital con la firma de la parte compradora). Este trámite puede hacerse además personalmente en el registro o a través de un mandatario matriculado.

Verificado todo en el registro, se enviará por correo electrónico una constancia electrónica de posesión (CEP), una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central ante un posible juicio de usurpación. Se emitirá una cédula con vigencia de un año que no podrán usar terceros, se comunicará la inscripción a los órganos fiscales y enviará una carta documento o mail a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto para que firme el 08 o se oponga. Si este firma, se procederá con la transferencia. A la hora de renovar la cédula provisoria deberá presentarse otra verificación.

En caso de contar solo con una denuncia de venta previa, se realizará automáticamente una transferencia ordinaria si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador al que ahora presenta una denuncia de compra o posesión. En tanto, se hará una transferencia condicional, si el titular registral hubiese hecho en forma previa una denuncia de venta declarando como comprador a una persona distinta de la que ahora presenta una denuncia de compra o posesión, y si no existiesen impedimentos para transferir se inscribirá la transferencia con carácter condicional por el plazo de 24 meses. Vencidos ese plazo quedará firme.

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